Enviado por admin el Vie, 04/11/2014 - 22:35
Bulug Al-Marám (El Alcance De Lo Deseado De Las Evidencias De La Legislación)
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Hadiz
Nº
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EL LIBRO DE LAS TRANSACCIONES COMERCIALES
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Capítulo 6: LA QUIEBRA Y EL EMBARGO
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727
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Narró Abú Bakr Ibn Abdur Rahmán [1] de Abú Hurairah : Escuchamos al Mensajero de Allah decir: "Si un acreedor encuentra lo que le prestó a un deudor que quebró, él es el que más derecho tiene a recuperarlo". [2] [Transmitido por Al Bujári y Muslim]
Abú Dá'ud y Málik informaron el Hadiz mencionado anteriormente según la versión Mursal de Abú Bakr Ibn Abdur Rahmán con estas palabras: "Si alguien vende mercaderías (a crédito) y el que las compra quiebra y no le paga al vendedor, cuando el vendedor encuentra sus mismas mercaderías (en poder del comprador), entonces (el vendedor) es el que más derecho tiene a recuperarlas; pero si el comprador muere, el dueño de las mercaderías está en iguales condiciones que los otros acreedores." [Al Baihaqi lo transmitió con una cadena completa de narradores pero lo calificó débil según la narración de Abú Dá'ud].
Abú Dá'ud e Ibn Mayah transmitieron el Hadiz mencionado anteriormente de 'Umar Ibn Jalda [3]: "Fuimos a ver a Abú Hurairah para comentarle sobre un amigo nuestro que había quebrado. Él dijo, 'Ciertamente pronunciaré un veredicto sobre él de acuerdo al dictamen del Mensajero de Allah : 'Si alguien quiebra o muere, el dueño de las mercaderías si las encuentra es el que más derecho tiene a ellas." [4] [Al Hákim lo calificó Sahih (legítimo); Abú Dá'ud demostró que es débil, y también dijo respecto que la mención de la muerte que es débil].
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