Enviado por admin el Dom, 06/15/2014 - 23:06
1. Los niños que no han alcanzado la edad de la pubertad y la capacidad de discernimiento.
2. Las personas enfermas que no son responsables de sus actos. Los individuos de estas dos categorías quedan eximidos de la obligación del ayuno, no pudiéndoseles exigir compensación o sustitución alguna.
3. Los hombres y mujeres muy mayores, débiles para contraer la obligación del ayuno y soportar sus privaciones. Estas personas están eximidas de este deber, pero deben ofrecer, al menos, a un musulmán necesitado, una comida completa ordinaria o su valor por persona y día. Esta compensación indica que, siempre que puedan ayunar, aun cuando sea un sólo día al mes, deberán hacerlo y compensar el resto. De lo contrario son culpables de negligencia.