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Exención Del Ayuno

1. Los niños que no han alcanzado la edad de la pubertad y la capacidad de discernimiento.

2. Las personas enfermas que no son responsables de sus actos. Los individuos de estas dos categorías quedan eximidos de la obligación del ayuno, no pudiéndoseles exigir compensación o sustitución alguna.

3. Los hombres y mujeres muy mayores, débiles para contraer la obligación del ayuno y soportar sus privaciones. Estas personas están eximidas de este deber, pero deben ofrecer, al menos, a un musulmán necesitado, una comida completa ordinaria o su valor por persona y día. Esta compensación indica que, siempre que puedan ayunar, aun cuando sea un sólo día al mes, deberán hacerlo y compensar el resto. De lo contrario son culpables de negligencia.

4. Los enfermos cuya salud pueda verse severamente afectada por la observancia del ayuno. Puede aplazar al ayuno a una fecha posterior mientras estén enfermos y dar compensación día por día.

5. Quienes se encuentren viajando distancias de unas 50 millas o más. En este caso sólo pueden interrumpir el ayuno temporalmente durante su viaje y reanudarlo más adelante, día por día, Pero, dice el Corán, que es preferible que mantengan el ayuno siempre que ello no les cree dificultades extraordinarias.

6. Las mujeres embarazadas y las que amamantan a sus hijos pueden también interrumpir el ayuno, si su observancia pone en riesgo su propia salud o la de sus hijos. Aunque, deben seguir el ayuno en otro momento día por día.

7. Las mujeres en período de menstruación (con máximo de diez días) o de parto (con un máximo de 40 días). A ellas no les está permitido ayunar, aun cuando puedan y deseen hacerlo. Deberán aplazar el ayuno hasta su recuperación y seguirlo después día por día.

Conviene entender que, en este caso como en todos los demás compromisos islámicos, debe quedar muy clara la intención de que esta acción se toma por obediencia a Dios, en respuesta a Su mandato y por amor a Él.

La ingestión intencionada de comida o bebida, el fumar, o la indulgencia con cualquier relación sexual íntima y, el dejar que algo pase de la boca a las partes interiores del cuerpo, anula el ayuno de cualquier día del Ramadán. Y si ello se hace de forma deliberada sin ninguna razón legítima, el castigo consiste en observar el ayuno durante sesenta días consecutivos o, como segunda alternativa, alimentar suficientemente a sesenta pobres, además de observar un ayuno de tantos días cuantos fueron interrumpidos.

Cuando se rompe el ayuno en días que no sean los del Ramadán por una razón legítima como las clasificadas bajo el título "exención" anterior, la persona en cuestión deberá compensar ese ayuno más adelante tantos días cuantos no fueron guardados.

Si, por error, alguien hace algo que rompe un ayuno normal, su observancia no queda anulada y sigue siendo válido siempre que cese de hacerlo en el momento en que se dé cuenta de ello.

A la terminación del ayuno del Ramadán, debe repetirse la caridad especial conocida como Sadqatu-l-Fitr (Caridad del Cese del Ayuno).

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