Compañias de Seguro
Ahora tocaremos la importante cuestión de las compañías que emiten seguros de vida y seguros contra perjuicios y accidentes. ¿Cuál es la posición del Islam al respecto y cuál es la ley?
Antes de responder a esta pregunta debemos primero investigar la naturaleza de tales compañías y la naturaleza de la relación entre el asegurado y la firma aseguradora. En otras palabras ¿Es el asegurado un socio de los dueños de la aseguradora? Si ese fuera el caso, cada individuo asegurado por la firma debe recibir su parte de las ganancias o de las pérdidas, porque este es el significado de sociedad en el Islam.
Sobre los seguros contra daños y perjuicios, el asegurado paga una cuota especifica durante el año; la compañía se queda con las cuotas recibidas y nada es devuelto al asegurado. Si, por otro lado, alguna calamidad ocurre, el individuo asegurado recibe la suma preestablecida. Este tipo de transacción está muy lejos de todo comercio o sociedad.
Sobre los seguros de vida, suponiendo que una persona toma un seguro de vida por 20.000 dólares y muere inmediatamente despues de pagar la primera cuota, sus beneficiarios recibirán la entera suma de 20.000 dólares. Si esto hubiese sido una sociedad, ellos recibirían sólo la suma de la primera cuota que el asegurado pagó más las ganancias que se obtuvieron por ella. Además, si el asegurado deja de pagar sus cuotas después de pagar algunas, según los términos del contacto de seguro, el perderá todo o gran parte de lo que ha pagado. Lo menos que uno puede decir sobre esto, en el contexto del sistema legal Islámico, es que es una condición invalida.
El argumento de que ambas partes, el asegurado y la firma aseguradora, entran en este contrato voluntariamente y de acuerdo con su propios intereses no tiene valor; pues así también lo hace el prestamista y el deudor en la usura y dos apostadores en los juegos de azar. El consentimiento mutuo de ambas partes no tiene validez en una transacción que no está basada en justicia y equidad, y que no está libre de ambigüedad o explotación. Además, siendo la justicia, sin dañarse o dañar a otros, el criterio final aquí, una transacción es inválida si estipula que en ciertas situaciones una de las partes se lleva todo sin que la otra tenga ningún beneficio garantizado.
¿LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO CONSTITUYEN COOPERATIVAS?
Nos queda muy claro que la relación entre el asegurado y el asegurador no constituye una sociedad. La pregunta entonces es: ¿Cuál es la naturaleza de esta relación? ¿Es una relación de cooperación? ¿Se puede considerar a las firmas aseguradoras como cooperativas organizadas por sus miembros para ayudarse uno al otro y donde cada miembro paga cierta suma como membresía?
Para establecer un sistema cooperativo sobre una base fuerte en cualquier grupo que desea ayudar a sus miembros en la eventualidad de una calamidad imprevista, el dinero recolectado debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Cada miembro que paga su cuota de participación la pagará como una donación dentro del espíritu de hermandad. De ésta colecta de donaciones sale la ayuda a los necesitados.
- Si se debe invertir parte de este dinero, se invertirá en negocios lícitos solamente.
- No es permitido que el miembro haga su donación con la condición de que recibirá una suma predeterminada en la eventualidad de una calamidad. En cambio; se le dará una cantidad que compense su pérdida o parte de ella, dependiendo de los fondos del grupo, del dinero reunido.
- Lo donado es una dádiva del donante, pedirlo de vuelta es algo ilícito [1].
Aparte de algunas cooperativas islámicas y asociaciones, en las cuales el individuo paga cierta suma mensual como donación sin derecho a recuperarla y sin la condición de recibir una cantidad predeterminada si acontece una calamidad imprevista, las condiciones anteriores no se cumplen. En lo concerniente a las compañías de seguros - especialmente los seguros de vida -, no satisfacen las condiciones mencionadas en ningún sentido, porque:
- Los individuos asegurados no pagan sus cuotas como donaciones; tal idea no se les pasa por la cabeza nunca.
- La firmas aseguradoras invierten su dinero en negocios que operan o prestan dinero con interés. Todo esto es haram y el musulmán tiene prohibido participar en tales actividades. Los juristas más estrictos y los más moderados, todos están de acuerdo en este punto.
- En caso de que el asegurado sobrevive al término de su contrato, se le devuelven todas las cuotas pagadas más una suma adicional, que nos es más que un interés.
Además, los seguros están en contra del concepto de cooperación entre la gente. Mientras el principio de cooperación requiere que el pobre y necesitado reciba más que el rico. El rico, que puede costearse primas más altas, recibe, en caso de muerte o accidente, mucho más que el pobre.
UNA MODIFICACION
Según veo, los seguros contra accidentes pueden ser modificados de una manera que los acerque más al espíritu islámico a través de un contrato de "donación con una condición de compensación".
El Asegurado hará sus donaciones a la compañía con la condición de que ésta lo compense, en el caso de ser azotado por una calamidad, con una suma que lo ayudará y reducirá el peso de su pérdida. Tal tipo de transacción es permitido en algunas escuelas legales islámicas. Si se efectúa tal modificación, y la compañía está libre de negocios con usura, se podrían declarar los seguros contra accidentes como algo permitido. Sin embargo, en lo concerniente a los seguros de vida que sería una posibilidad muy remota dentro del horizonte de las transacciones de negocios islámicas.
EL SISTEMA ISLAMICO DE SEGUROS
Nuestras observaciones de que la forma moderna de compañías de Seguros y sus prácticas actuales son Islámicamente objetables no significa que el Islam esté en contra del concepto mismo de los seguros; sólo se opone a los medios y los métodos en vigencia. Si se empiezan a usar otras prácticas aseguradoras, que no estén en contra de la forma islámica de transacciones de negocios, el Islam las aceptaría.
En cualquier caso, el sistema islámico ha asegurado a los musulmanes y otras personas bajo su gobierno en la forma que le es característica, la cual trasciende de todas sus enseñanzas y legislación. Este seguro se efectúa por medio de la ayuda mutua entre las personas o a través del gobierno y su tesoro. El Tesoro Nacional, conocido antes como Bait al Mal, es la compañía aseguradora universal para todos los que residen dentro de los dominios de un estado Islámico.
En la Sharía Islámica encontramos seguros personales contra accidentes y provisiones para asistir a las personas a superar los desastres que puedan azotarles. Anteriormente mencionamos que una persona que ha entrado en quiebra por causa de una calamidad tiene permitido pedir ayuda financiera, particularmente de la autoridades administrativas, hasta que esté completamente compensada o hasta que pueda valerse por sí misma [2] .
También encontramos el concepto de un seguro para los herederos de un fallecido en las siguientes palabras del Profeta (B y P): "Yo estoy más cercano al musulmán que su propia persona. Si él deja al morir algunos bienes, serán para sus herederos. Y si deja al morir una deuda o una familia con niños pequeños, me los deja a mi y ellos serán mi responsabilidad"[3]. Esto significa que ellos son responsabilidad del Gobierno Islámico.
La mejor forma de seguro que el Islam ha legislado para sus seguidores, entre los que merecen recibir los fondos del Zakat, es la relacionada con la categoría de los gharimín (los endeudados). Algunos de los primeros intérpretes de la palabra gharim dicen: "denota a una persona cuya casa se ha incendiado o cuya propiedad o comercio ha sido destruido por inundaciones u otras calamidades". Algunos juristas sostienen que tal persona debe recibir, del fondo del Zakat, una cantidad que restaure su anterior posición financiera, aunque la cantidad alcance muchos miles de Dólares.