Este hadiz es uno de los grandes principios del Islam. Así como el hadiz "Los actos valen por su intención... " es el criterio con el que Allah juzgará las obras el Día del Juicio, éste es el criterio con el que los hombres deben juzgar las obras en este mundo. Todo acto que no se realice con la intención de complacer a Allah no será recompensado, y todo acto ajeno a la religión de Allah y a las enseñanzas de Su Mensajero debe ser rechazado.
Al 'Irbád Ibn Sáriah narró que el Profeta dijo: "Quienes sigan con vida de vosotros después de mi muerte verán muchas discrepancias. Por ello, seguid mi sunnah y la de los califas rectos y bien guiados que me sucederán, y aferraos a ella con los dientes. Y evitad las innovaciones, pues ellas son un desvío".
El Profeta solía decir en sus sermones: "Las palabras más veraces son las del Libro de Allah, la mejor guía es la de Muhammad, y los peores asuntos son las innovaciones". 2
"Cualquier acción que no haya sido prescrita por nuestra religión..." Significa que las obras deben ser realizadas según lo establece la legislación islámica. Por ende, toda acción que contradiga las prescripciones de la Shari'ah será rechazada terminantemente.
Las acciones se pueden dividir en dos grandes grupos: Acciones relacionadas con los actos de adoración y acciones que abarcan las relaciones del individuo con quienes lo rodean.
Los actos de adoración que no estén establecidos por Allah y Su Mensajero no serán aceptados bajo ningún concepto. Allah dice: (¿Acaso [los idólatras] tienen cómplices [en la incredulidad] que les han establecido preceptos religiosos que Allah no ha permitido? Si no fuese porque Allah ha decretado cuándo será el Día del Juicio, ya se habría decidido entre ellos. Ciertamente los inicuos sufrirán un castigo doloroso.) (42:21)
Un ejemplo de innovación en los actos de adoración es la oración que realizaban los idólatras y que consistía en silbidos y aplausos, o las danzas y cantos que realizan algunos pensando que así adoran y complacen a Allah .
Las acciones que forman parte de los actos de adoración sólo complacen a Allah cuando son realizadas dentro de esos actos. El Profeta estaba disertando un día viernes y vio a un hombre parado bajo el sol, y cuando preguntó el motivo le dijeron que había prometido ayunar y permanecer parado bajo el sol en señal de respeto por el sermón. Entonces el Profeta le dijo al hombre que se ponga a la sombra y se siente, pero que continúe con su ayuno". 3
El Profeta le prohibió permanecer parado bajo el sol debido a que esa acción no corresponde al Islam cuando se escucha un sermón, aunque tanto estar de pie como permanecer bajo el sol complacen a Allah en otras circunstancias, como por ejemplo: estar de pie durante la oración, el llamado a la oración y la súplica en el día de 'Arafah, y permanecer bajo el sol cuando se está en estado de Ihrám.
Quien realice un acto de adoración establecido por el Islam y le añada alguna acción que no corresponda u omita intencionalmente alguna de sus obligaciones, ese acto de adoración será contrario a la Shari'ah, y por eso quedará anulado. En cambio, quien por descuido omita alguna acción indispensable para la validez del acto de adoración que está realizando, como la ablución para la oración, deberá hacerlo nuevamente. Y, por el contrario, si la acción omitida no anula el acto de adoración, como no rezar la oración en comunidad, el acto no se considera invalidado pero sí de menor recompensa. Lo mismo ocurre cuando se añade una determinada acción al acto de adoración que se está realizando. Si se trata de una acción no contemplada por la Shari'ah, el acto queda invalidado y quien lo realiza no recibirá ninguna recompensa por él, como agregar intencionadamente una rak'ah en la oración. Y, por el contrario, si la acción añadida está contemplada por la Shari'ah, el acto no se anula aunque sea intencional, como lavar las partes del cuerpo en la ablución cuatro veces en lugar de tres.
Nos preguntamos: ¿Qué sucede cuando se entremezcla en el acto de adoración obligatorio algún hecho ilícito? Por ejemplo: si se realiza la oración vistiendo ropa robada o en un espacio adquirido en forma ilícita.
A pesar que existen discrepancias entre los sabios al respecto, la mayoría opina que los actos de adoración realizados en esta condición no son anulados por ese hecho ilícito. Para éstos, existe una diferencia entre una prohibición relacionada con el acto de adoración en sí y un hecho ilícito ajeno al mismo. La prohibición de rezar con alguna impureza o sin la ablución, por ejemplo, pertenece a la propia oración, por ello si no se respeta esta condición la oración queda anulada. En cambio, si se realiza la oración en una tierra adquirida ilícitamente, el hecho de haber cometido un acto prohibido, como lo es usurpar un territorio, es totalmente ajeno a la oración y por ello no la invalida. Por otra parte, la persona recibirá el castigo que merezca por haber cometido ese ilícito.
Respecto a las acciones de la persona fuera de los actos de adoración, si se modifica alguna ley establecida por el Islam, como por ejemplo: imponer una multa en lugar del castigo prescrito por cometer adulterio, esa modificación es inaceptable, pues nada tiene que ver con las normas islámicas. Un hombre se presentó ante el Profeta y le dijo:
Cuando mi hijo estaba trabajando para tal persona, fornicó con su esposa, entonces arreglé el problema con su empleador dándole cien cabras y un esclavo. Al oír esto, el Profeta le dijo: "Toma nuevamente tus cabras y tu esclavo, y que tu hijo sea azotado con cien latigazos y desterrado por un año". 4
Si se lleva a cabo un acuerdo contrario a la ley islámica, ya sea porque no reúne las condiciones establecidas por ésta, perjudica a una de las partes o viola algún precepto del Islam, sólo se considera nulo cuando viola alguna ley prescrita por Allah , aunque exista mutuo acuerdo entre las partes. En cambio, cuando el perjudicado es una de las partes, la validez del acuerdo depende de la conformidad de las partes, si lo aprueban entonces el contrato es válido, caso contrario es nulo.
El ejemplo de contrato nulo por violar alguna ley prescrita por Allah es el matrimonio entre familiares directos o el que se realiza durante el período de espera obligatorio de la mujer o sin la aprobación de su padre, tutor o apoderado. El Profeta anuló el contrato de matrimonio celebrado entre un hombre y una mujer embarazada, debido a que ella todavía estaba en su período de espera obligatorio y no podía contraer matrimonio nuevamente antes de que éste finalizara. 5 También son nulos los contratos en cuyas cláusulas se involucra la usura y la compraventa de embriagantes, animales muertos, cerdos, perros o estatuas.
El ejemplo del contrato nulo por falta de conformidad de una de las partes es el matrimonio celebrado entre el interesado y el padre, tutor o apoderado de la mujer, sin su aprobación. El Profeta anuló el contrato de matrimonio de una mujer a la que su padre había casado en contra de su voluntad. 6 También es nulo el divorcio cuando la mujer está en su período menstrual.