Nacimiento y parentesco pueden determinar la prohibición del matrimonio de dos maneras:
A- Prohibición permanente. Esta categoría comprende dos grupos:
1- Prohibición determinada por el vínculo de sangre: En este grupo, a un hombre le es prohibido casarse con su madre, abuela, tanto materna como paterna, sus hijas, sus nietas, sus hermanas y media hermanas, las hijas de sus hermanos y hermanas, y las tías, tanto paternas como maternas. Las únicas familiares con las cuales puede casarse un hombre son sus primas, ya sean paternas o maternas.
2- Prohibición determinada por casamiento. En este caso, a un hombre le es prohibido el matrimonio con sus madrastras viudas de su padre, sus nueras viudas de sus hijos, y las hijastras hijas de su esposa fallecida.
Estas prohibiciones rigen de igual modo para las mujeres. Una mujer no puede casarse con su padre, sus hermanos, sus hijos, los hijos de sus hermanos o hermanas, sus tíos paternos o maternos, su suegro, su hijastro, el marido de su hija, el marido de su nieta, su padrastro o el marido de su abuela.
B- Prohibición de tomar como esposas al mismo tiempo a dos mujeres emparentadas. Esta prohibición es sólo para los hombres, ya que la mujer sólo puede tener un marido. No puede un hombre casarse con dos hermanas a la vez, o con una mujer y la sobrina de ésta.
En cuanto a la prohibición por amamantamiento, todas las personas con las que está prohibido contraer matrimonio por lazos de sangre están también prohibidas por el vínculo que surge por el amamantamiento. Un hombre no puede casarse con su nodriza, con su hermana de leche, con una mujer que haya sido amamantada por su esposa, con sus tías de leche, con la hija de su hermano de leche.
C- Esta prohibición incluye al marido de una mujer que amamanta a un niño, porque se considera como padre del niño. En este caso, todos los hijos del hombre son hermanos del niño, y los hermanos del hombre son tíos del niño.
Todas las prohibiciones respecto al matrimonio surgidas por el vínculo consanguíneo se aplican al vínculo surgido por el amamantamiento. A un hombre le es prohibido contraer matrimonio con la ex esposa del marido de su nodriza, con la ex esposa de quien se considera como su hijo a razón del amamantamiento, con la nodriza de su esposa, y con la hija de su nodriza. También se le prohíbe contraer matrimonio con una mujer y al mismo tiempo con la hermana de leche de ésta, o con una mujer y con su tía de leche, ya sea paterna o materna.
Allah dice: (También han sido vedadas las esposas de vuestros propios hijos...) (4:23)
Esto no significa que las viudas de los hijos de leche o crianza no estén prohibidas para el matrimonio, sino que excluye a las esposas de hijos adoptivos. El Profeta se casó con la ex esposa de Zaid Ibn Hárizah, quien había sido su hijo adoptivo.
La prohibición por amamantamiento concierne al niño y a sus descendientes pero no a sus ancestros ni a sus hermanos y hermanas. Una nodriza puede casarse con el padre del niño que amamantó, así como la madre del niño o su hermana pueden casarse con el marido de la nodriza.
Algunos juristas establecen dos excepciones a esta última regla:
A- La madre de la hermana: La madre de la hermana está prohibida para el matrimonio en razón del vínculo de sangre, porque o bien es la propia madre del hombre, o bien la esposa del padre. En el caso del vínculo surgido por el amamantamiento, la madre de la hermana de leche no es la madre del hombre ni la esposa de su padre, por lo cual no existe prohibición para concertar matrimonio con ella.
B- La hermana del hijo: Allah prohíbe, en razón del vínculo de sangre, el matrimonio con la hijastra, hija de la mujer desposada por el hombre. Pero esta condición no es aplicable a la hija de la nodriza, ya que no existió matrimonio con ella.