Se encuentra usted aquí

Situación Económica De La Mujer Musulmana

Introducción

El Islam es un modo de vida, un sistema social completo, de rasgos claramente definidos y que produce una nueva infraestructura en las relaciones humanas. Y en este sistema, la institución familiar y la posición de la mujer ocupan un lugar importante. Pero este asunto no se puede comprender si lo estudiamos aislado de su marco cultural islámico, pues el Islam abarca todos los aspectos de la vida humana en una visión integradora de lo sagrado y lo profano.

La cuestión de la mujer, su posición y su papel en la sociedad ha sido y sigue siendo un tema de debate a todos los niveles y en todas las sociedades. Para algunos, se está viviendo un periodo de crisis cultural en le que las bases de la sociedad contemporánea están siendo atacadas y en el que la institución familiar, particularmente débil, se está desintegrando.

Pero es, quizá, el tema de la mujer en la sociedad islámica el más conflictivo y el que más se discute, sobre todo en Occidente, que suele tratar algunos aspectos de forma parcial y sin tenerlos en cuenta como parte de un sistema de vida completo, sino como un fenómeno aislado y en concordancia con el actual modo de vida occidental (a lo que contribuyen enormemente los medios de comunicación, en manos de Estados Unidos, Europa y los judíos). Es por ello por lo que el occidental tiene generalmente una visión deformada acerca de la mujer musulmana en particular y todo cuanto atañe al mundo islámico en general.

Por ello, quizá habría que empezar señalando que la sociedad islámica se sustenta sobre el hombre y la mujer, dos pilares cuyas funciones, distintas pero complementarias, son necesarias para su constitución. Por otro lado, el Islam ha afirmado la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, subrayando en nombre de Dios que " las mujeres son las hermanas de los hombres " (1) y que tienen sobre los hombres los mismos derechos que los hombres sobre las mujeres. Sin embargo, hay que señalar que nos encontramos con diferencias en determinados aspectos, como por ejemplo , la cuestión de la herencia, que es debida a los distintos papeles, derechos y deberes que tanto hombres como mujeres tienen en la sociedad islámica. Pero no por ello hay que negar el hecho de que el Islam haya elevado al mismo rango que la dignidad de los hombres la dignidad de las mujeres.

Para ello, basta con hacer un simple repaso a lo que ha sido la historia y condición de la mujer a lo largo del tiempo para ver cómo hasta la llegada del Islam, e incluso mucho después, la mujer era un objeto a disposición del hombre y sin apenas derechos.

 La mujer a lo largo de la historia

Comenzando por una de las más antiguas civilizaciones, hay que señalar que en la época romana los hombres poseían un completo derecho sobre las mujeres, mientras que éstas no poseían ninguno. Al principio, el hombre podía casarse con cuantas mujeres quisiera, incluso podía torturarlas, matarlas o venderlas, al igual que hacía con sus hijas. Esta situación, sin embargo, mejora cuando Justiniano aprueba que la mujer puede tener sus propias riquezas, siempre y cuando éstas no provengan del padre.

En cuanto a la mujer persa, ésta era una esclava encerrada, sin posición social alguna y que se vendía o compraba como un objeto, mientras que el hombre podía casarse con su madre, hermana o tía. El desprecio hacia la mujer llegaba a tal extremo que durante la menstruación ésta era relegada en una pequeña tienda, lejos de la vivienda, a la que no acudía nadie excepto los esclavos que llevaban la comida, pero cuidándose de taparse la nariz, orejas y manos con gruesos paños para así no " infectarse " o contagiarse de la impureza de la mujer al tocarla a ella o a alguno de sus objetos.

Por otro lado, en la primera época de la sociedad griega, la mujer no abandonaba el hogar y se le negaba toda cultura o participación en la vida pública. Además, y al igual que en el Imperio Romano, la mujer no tenía derecho a la herencia o al divorcio, contrariamente al hombre.

En lo que respecta a la religión judía, es interesante señalar que la mujer no hereda si tiene hermanos varones, mientras que sí la recibe cuando no los tiene, pero sin que pueda casarse con ningún hombre que no pertenezca a su familia. En el judaísmo, además, la mujer es considerada una maldición por haber tentado a Adán ( lo que denota un claro machismo, también presente en el cristianismo, donde ha sido Eva la que tentó a Adán y al que cometió el pecado original, a diferencia del Islam, donde fueron los dos los que cometieron el pecado, tras haber sido ambos tentados y mas tarde perdonados ), llegando incluso a decir su libro sagrado, La Tora, que " la mujer es más amarga que la muerte " (2).

El cristianismo, por su parte, acusó a la mujer de ser la causante de toda la desgracia y corrupción moral a la que se había llegado durante el Imperio Romano, achacándolo a su participación en la vida pública. Por otra parte, en el siglo II-III el sacerdote y teólogo Tertuliano dijo que " la mujer es la entrada de Satanás hacia el alma del hombre" (3). Dos siglos mas tarde se cuestionó si la mujer tenía alma, diciendo finalmente que no. Y en el año 586 los teólogos cristianos se reunieron para debatir si la mujer podía ser considerada como ser humano o no , llegando a la conclusión de que se trataba de un ser creado para servir al hombre.

Y así permaneció la opresión y el desprecio hacia la mujer durante siglos. De hecho, la Ley inglesa permitía al hombre, hasta 1805, vender a su mujer, siendo establecido el precio en seis peniques. En este sentido, sucedió que en el año 1931 un inglés vendió a su ,mujer por 500 libras, alegando el abogado en su defensa que " la Ley inglesa hace cien años permitía al hombre vender a su mujer " (4). Un caso similar ocurrió en Italia el año 1961, cuando un italiano vendió a su mujer a plazos, negándose el comprador mas tarde a pagarlos, lo que condujo al vendedor a asesinarle (5).

Incluso al declarar la liberación del ser humano de la esclavitud y del envilecimiento con la llegada de la Revolución Francesa, no se incluía completamente a la mujer, pues según el derecho ciudadano, ésta no tenía la libertad de realizar ningún tipo de contrato con quien quisiera sin el permiso de su tutor, situación que permaneció hasta 1938.

Por otro lado, no hay que olvidar la situación de la mujer en el periodo preislámico de la Península Arábiga ( Yahiliyya ) expresada en las aleyas: " Atribuyen hijas a Dios- ¡ gloria a Él ¡ y a sí mismos se atribuyen lo que desean * Cuando se le anuncia a uno de ellos una niña, se queda hosco y se angustia * Esquiva a la gente por vergüenza de lo que se le ha anunciado, preguntándose si lo conservará para deshonra suya o lo esconderá bajo tierra…¡ Que mal juzgan ¡ " (6) y " Cuando se anuncia a uno de ellos lo que él asimila al Compasivo, se queda hosco y se angustia * ¡ Cómo ¡ Un ser que crece entre perifollos, incapaz de discutir claramente " (7) Así, a la mujer se le negaban muchos de sus derechos, pues no heredaba, no podía elegir esposo ; mientras que marido le podía divorciar en cualquier momento o casarse con cuantas mujeres deseara, sin olvidar su derecho a comprarla o venderla. Además, cuando el hombre moría dejando esposas e hijos era el hijo mayor el que poseía a las esposas de su padre, consideradas como una herencia mas. El odio y el desprecio hacia la mujer llegaron a tales extremos que en algunas tribus se enterraban vivas a las niñas recién nacidas por miedo a la vergüenza, la pobreza y la deshonra.

Pero todo ello cambia con la llegada del Islam, que afirma en primer lugar que la mujer es un ser semejante al hombre, en las aleyas: " Él es quien os ha creado de una sola persona, de la que ha sacado a su cónyuge para que encuentre quietud en ella " (8) " ¡Hombres! Temed a vuestro Señor, que os ha creado de una sola persona, de la que ha creado a su cónyuge, y de los que ha diseminado un gran número de hombres y mujeres! (9) y ¡ Dios os ha dado esposas nacidas de vosotros ! (10). Además, se prohibió totalmente enterrar a las niñas, se limitó el número de esposas a cuatro, la mujer obtuvo el derecho a heredar ( " Quiénes consuman injustamente la hacienda de los huérfanos, sólo fuego ingerirán en sus entrañas y arderán en fuego de la gehena " ) (11) y a recibir la dote ( " ¡ Creyentes ! No es lícito recibir en herencia a mujeres contra su voluntad, ni impedirles que vuelvan a casarse para quitarles parte de lo que les habéis dado..*… Y si queréis cambiar de esposa y le habeis dado a una de ellas un quintal, no volváis a tomar nada de él ¿ Ibais a tomarlo con infamia y pecado manifiesto ? " ) (12), se prohibió al hijo heredar a las esposas de su padre ( " En adelante, no os caséis con las mujeres con que han estado casados vuestros padres. Sería deshonesto y aborrecible. ¡ Mal camino …! " ) (13) e hizo de la convivencia matrimonial y del buen trato de la mujer uno de los más importantes deberes del esposo. Así, vemos que todos los derechos de la mujer en el matrimonio, divorcio o herencia los encontramos en El Corán, junto con otros temas relativos a su trato.

De esta forma, el Islam reconoce a la mujer desde sus inicios como persona que goza de la misma libertad que el hombre, en contraposición a la afirmación de Locke, en el siglo XVII, de que ni los animales ni las mujeres participaban de la libertad del hombre, pues tienen que estar subordinadas al varón (14). En este sentido, una de las libertades y derechos que tiene la mujer musulmana ( aunque después no se plasme en la realidad, de lo cual el Islam no tiene la culpa ) es la de elegir esposo y la de educarse, considerando esto último una obligación para su activa participación en la sociedad. En cambio, todavía en el siglo XVIII se decía desde las más altas capas intelectuales que " una mujer sabia es un castigo para su esposo, sus hijos, para todo el mundo " ( Rousseau ) (15).

Pero quizá uno de los mayores logros de la mujer con la llegada del Islam fue su derecho a la herencia y su completa independencia económica, junto con otros derechos de esta misma índole.

En cualquier caso, progresos radicales y sin parangón en la historia han sido realizados por el Islam sobre la condición de la mujer, lo que ha impulsado a algunos grandes islamólogos occidentales a declarar que las reformas de Mahoma en este sentido han conducido a una de las más importantes mejoras a lo largo de la historia. Así, Eduard Montet, profesor de Lenguas Orientales en la Universidad de Ginebra, ha dicho en su introducción a la traducción del Corán que " unos progresos de trascendencia infinita han sido realizados por las reformas de Mahoma, hasta tal punto que puede ser incluido en la lista de los mas grandes benefactores de la humanidad " (16).

El Islam, por lo tanto, no se opuso a la revolución femenina, sino que otorgó a la mujer musulmana derechos que los occidentales tardaron siglos en conseguir, reconociendo a la mujer como ser independiente e igual al hombre.

 SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA MUJER MUSULMANA

Es, como ya dijimos, la situación económica de la mujer, y concretamente su completa independencia en esta terreno, uno de los mayores logros del Islam. De hecho, la ley islámica o Sari’a se adelantó al menos en doce siglos a Europa y cualquier otra civilización o sociedad, sea antigua o moderna.

En este sentido, la niña ha de recibir una buena y completa educación por parte de sus tutores hasta alcanzar la madurez. Entonces podrá elegir libremente esposo sin la intervención de ninguna otra persona y estando su marido mas tarde obligado a correr con los gastos de manutención.

En cambio, la mujer recibirá una obligada dote y un obligatorio porcentaje de la herencia del padre, hermano, esposo, hijo,….Por otro lado, la mujer podrá obtener sus propias ganancias económicas a través del trabajo o de cualquier otra forma legal. El dinero y ganancias que se obtengan a través de estos medios estarán únicamente en manos de la mujer, quien tiene una absoluta y total libertad a la hora de utilizarlas.

Los medios de obtener cualquier tipo de propiedad o ganancia económicas son varios:

LA DOTE

Se trata de una suma de dinero o de cualquier otra propiedad que el esposo entrega a su esposa como efecto del matrimonio. El Corán ordena: " Dad a vuestras mujeres su dote gratuitamente " (17) ; y en otro versículo dice: " ya sabemos lo que hemos impuesto a estos últimos con respecto a sus esposas y esclavas " (18) . La dote es una obligación y un obsequio conveniente que el hombre hace para honrar al matrimonio.

Contrariamente al concepto erróneo que tan extendido está en Occidente, la dote no es el precio de la novia. De hecho, está expresamente prohibido que el guardián de la mujer, sea padre o no, reciba nada de esa dote por el hecho de haber casado a su hija o mujer bajo su tutela. Además, el jurista hanafí Kamal al-Din Ibn al-Hammam dice: " La dote ha sido ordenada para subrayar el prestigio del contrato matrimonial y para insistir en su importancia…..No se ha insistido en considerarlo un precio o un sueldo ; de otro modo, tenía que haber sido prescrito como una condición previa " (19). Esta es la razón por la que la dote no es ni esencial, ni condición para la validez o efectividad del contrato matrimonial. De hecho, los juristas clásicos citan el versículo coránico: " No hacéis mal en repudiar a vuestras mujeres aún no las hayáis tocado o asignado dote " (20). Los juristas deducen que desde el momento en que no se comete un pecado por parte de aquellos que se divorcian de sus mujeres antes de consumar el matrimonio o de acordar la dote, y teniendo en cuenta que el divorcio sólo puede tener lugar tras la firma de un contrato matrimonial válido, este versículo probaría, por tanto, que el contrato matrimonial puede ser válido sin haber hecho ninguna mención de la dote (21). Sin embargo, en la mayoría de los casos la dote es acordada y entregada a la esposa.

Respecto a la cuantía de la dote, no existe en la ley islámica ninguna determinación, aunque sí debe ser un presente susceptible de tener un valor, si quiera mínimo. En cualquier caso, la cuantía se deja en cada caso al común acuerdo de los interesados, aunque según la tradición, el segundo Califa Umar Ibn al-Jattab intentó limitar la dote excesiva (22), siendo éste interrumpido por la citación que una mujer hizo del versículo coránico: " Y si queréis cambiar de esposa y le habíais dado a una de ellas un quintal, no volváis a tomar nada de él ¿ Ibais a tomarlo con infamia y pecado manifiesto ?" (23). Además, no es indispensable que la dote esté constituida por moneda acuñada o por objetos de oro o plata sino que, de acuerdo con la Sunna y la Si’a, la dote ha de consistir en cualquier cosa que pueda ser valorada en dinero, que sea útil y esté ritualmente pura. Así, la dote puede ser una propiedad inmobiliaria (tierras, construcciones,…), bienes muebles (ganado, cultivos,…), bienes específicos o un usufructo con valor pecuniario. Cerdos y vino no son considerados como una dote válida por no estar ritualmente puros, incluso si son para una esposa cristiana.

Por otro lado, hay que hacer una diferenciación entre la dote inmediata y la dote diferida, pues la dote no ha de entregarse en su totalidad de una sola vez ( siempre tras la validez del contrato matrimonial ) sino que ha de ser dividida en dos partes: la inmediata y la diferida o aplazada. La inmediata se entrega a la esposa una vez el contrato matrimonial es válido, mientras que la diferida se entrega en al fecha acordada por los esposos:

  • en caso de divorcio

  • tras la consumación real del matrimonio

  • o tras la muerte de uno de los esposos

Si es la mujer la que muere, serán sus herederos los que reciban el resto de la dote. Y si es el esposo el que muere, la totalidad de la dote será entregada a la esposa si aquél ha muerto por causas naturales, por suicidio o por asesinato por parte de una tercera persona. Únicamente la escuela hanafí- excepto el jurista Zufar- indica que la esposa no pierde su derecho a recibir la totalidad de la dote aún cuando mate a su esposo.

En el caso de que el esposo se divorcie de su mujer antes de consumar el matrimonio o en caso de que anule el vínculo matrimonial, a la esposa le corresponde la mitad de la dote: " Y si las repudiáis antes de tocarlas y luego de haberles asignado dote, pagadles la mitad de lo asignado " (24). Y en caso de que la separación de los esposos se produzca antes de consumar el matrimonio y por voluntad de la esposa, ésta no tendrá derecho a la dote.

Por último, hay que señalar que en el momento en que la dote esté en manos de la esposa, ésta tiene el derecho a utilizarlo de la forma que quiera, estándole prohibido al esposo apropiarse de nada ( " Y si queréis cambiar de esposa y le habéis dado a una de ellas un quintal, no volváis a tomar nada de él " ) (25), a menos que la esposa dé su consentimiento: " No os es lícito recuperar nada de lo que le disteis, a menos que las dos partes teman no observar las leyes de Dios. Y si teméis que no observen las leyes de Dios no hay inconveniente en que ella obtenga su libertad indemnizando al marido " (26) y " Dad a vuestras mujeres su dote gratuitamente . Pero si renuncian gustosas a una parte en vuestro favor, haced uso de ésta tranquilamente " (27).

 LA MANUTENCIÓN

No es exactamente una forma a través de la cual la mujer obtiene alguna ganancia o propiedad económica, pero sí un tipo de beneficio indirecto pues se trata de un derecho legal de la mujer bajo un contrato matrimonial válido y en ciertas condiciones.

La fuente fundamental que hace de la manutención un derecho de la mujer, y que es El Corán y la Sunna, no lo discute en detalle, indicando simplemente que el esposo ha de obrar de acuerdo con lo siguiente: " ¡ Que el acomodado gaste según sus medios ! Quien disponga de medios limitados ¡ que gaste según lo que Dios le haya dado ! Dios no pide a nadie sino lo que le ha dado " (28), siendo la valoración de la manutención en manos de los juristas y que variará de acuerdo con el ámbito social, el estilo de vida y las diferencias personales, temporales y regionales.

En general, se acepta que la manutención comprende, a expensas del marido, los gastos de alimentación, vestido, vivienda, enseres de la casa, objetos personales de la esposa, medicinas y el pago del médico y cirujano, además de la servidumbre, en caso de que la mujer enferme y cuando la condición de ésta o la posición de los esposos lo requiera. Además, el juez, en la valoración de la manutención matrimonial, ha de tener en cuenta la condición financiera del esposo, la condición de la mujer y los precios del mercado, pudiendo incrementarse o disminuirse según la época y el lugar.

Esto es recogido por el derecho islámico moderno en todos los países árabes, con mayor o menor variación. Además, se trata de un derecho de la mujer, independientemente de sus recursos económicas o su religión.

La manutención es debida a la mujer:

  • bajo un contrato matrimonial válido

  • si se ofrece a estar bajo el poder del esposo para que éste pueda acceder a ella en todo momento legal ( tamkin )

  • y si obedece todas las órdenes legales del esposo a lo largo de la duración del matrimonio

Ninguna manutención se debe a la mujer si está ausente una de estas condiciones.

Así, desde el momento en que se da el tamkin y la disponibilidad de la mujer para su esposo, y no como consecuencia del contrato matrimonial en sí, la manutención se convierte en un derecho legal de la mujer, pero que perderá en caso de que el esposo no pueda acceder o disponer de ella, incluso cuando la causa de ello no provenga de la mujer, como por ejemplo (29):

  • El encarcelamiento de la mujer, aunque no sea culpable, con tal que la causa de su encarcelamiento proceda de ella

  • El trabajo de la mujer: la mayoría de los juristas indican que no debe haber manutención para la mujer que va a trabajar fuera de casa sin el permiso de su esposo. Pero siguiendo la opinión de juristas islámicos mas progresistas, como Ibn al-Hammam, la mujer no debe perder su derecho a la manutención si sale a trabajar legalmente sin el permiso de su esposo con tal que el ejercicio de ese derecho condicional ( el trabajo ) no abuse o esté en conflicto con los intereses familiares o sea prohibido por el esposo. Así, mientras que la mujer no necesita del permiso del esposo, sí ha de hacer caso de su prohibición.

  • La desobediencia o revelación de la mujer: trabajar en contra de los deseos del esposo o abandonar el hogar matrimonial sin una razón legal, por ejemplo, denotan desobediencia

  • Viajar sin la compañía del esposo: Abu Yusuf hace una excepción, que es si la mujer viaja por primera vez a la Meca acompañada por un pariente que le está prohibido ( muharram ) y en el caso de haber consumado el matrimonio. Los si’ies añaden el hecho de que la mujer viaje por una causa permisible o conveniente y siempre con el permiso del esposo

En cualquier caso, el hecho de que el hombre mantenga a la mujer, la proteja y represente es la explicación de la tan polémica aleya que Occidente y algunos juristas islámicos han intentado manipular y que es: " Los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Dios ha dado a uno mas que a otros y de los bienes que gastan " ( El Corán, IV : 34 ).

 TRABAJO Y PAPEL DE LA MUJER

El derecho de la mujer al trabajo aparece expresado en El Corán de forma indirecta en la aleya: " Los hombres tienen una parte de lo que han adquirido. Las mujeres tienen una parte de lo que han adquirido " (30), igualando el Islam entre el hombre y la mujer en su derecho a poseer lo que han ganado, ya sea a través de la herencia, el trabajo retribuido o cualquier otra forma legal. Así, ya desde tiempos del Profeta algunas mujeres trabajaban en la agricultura, el hilado, la dirección de trabajos manuales, la atención de enfermos y heridos o el comercio y la política, como demostraron las esposas del Profeta Jadiya y ‘Aisa (31).

Sin embargo, el Islam no obligó a la mujer a trabajar fuera de casa, sino únicamente al hombre, obligando a éste además a hacerse cargo de la manutención de la mujer, ya sea ésta madre, hermana, esposa o hija. Esto se debe a que en el Islam el primer y mas importante deber de la mujer es criar y educar a sus hijos, que son el resultado de la educación de los padres y en especial de la madre (32). De esta forma, la mujer se convierte en la constructora del futuro, compartiendo con el hombre la construcción del presente.

En cualquier caso, el Islam considera que la participación activa de la mujer es básica, como miembro que es de la sociedad. A pesar de ello, la mujer posee particularidades físicas, fisiológicas y psíquicas que la condicionan o no para cierto tipo de actividades, por lo que algunos ulemas no consideran adecuada su participación en ciertos campos, como la construcción, la minería, la defensa e incluso la política, para algunos. Sin embargo, esto último es discutible pues la mujer del Profeta, ‘Aisa, participó activamente en este ámbito. Y además, la mujer puede participar en la política como es indicado en El Corán: " ¡ Profeta ! Cuando las creyentes vengan a ti a prestarte juramento de fidelidad, de que no asociarán…(33), la Sunna y el iyma’. 

Para los Hermanos Musulmanes, el papel fundamental de la mujer es el de madre y esposa, para lo cual la educación es esencial. Y el trabajo fuera de casa está permitido siempre y cuando no afecte a su papel en la familia, aunque consideran que la mujer no es apta para ocupar un puesto de jefatura (34). Para Zaynab al-Gazali no hay nada malo en que la mujer trabaje fuera de casa, siempre que vista la ropa adecuada. En definitiva, la educación es una obligación y el trabajo es opcional.

En lo que respecta a las sociedades árabes, hay que señalar que las costumbres, hasta hace poco tiempo, han considerado que el lugar de la mujer es su casa, pues ha sido creada en primer y último término para ser madre y esposa. Y si tiene la oportunidad de trabajar fuera de casa, no todos los trabajos le convienen. Así, le será suficiente ser profesora, enfermera, secretaria o trabajar en el campo de los servicios sociales. Pero lo que no es aceptado es que sea ingeniero, arquitecto o directora de una empresa. Sin embargo, esta opinión ha disminuido en la mayoría de estas sociedades, especialmente la urbana, aunque se mantiene sobre todo en las zonas rurales.

Por otro lado, hay algunos factores que impiden a la mujer trabajar, como: el sistema educativo o la poca confianza que tienen los empresarios en la capacidad de la mujer. Algunos también piensan que el derecho y las leyes islámicas impiden a la mujer trabajar, aunque ésta es una opinión errónea pues el Islam permite a la mujer trabajar, demostrando además que el sexo no tiene nada que ver con la capacidad intelectual del individuo. Pero, sobre todo, hay que señalar que en el mundo árabe no existen las mismas oportunidades de trabajo y tampoco una igualdad salarial, a pesar de que sus constituciones señalan que ha de haber una igualdad entre hombres y mujeres en este ámbito. Pero tampoco hay que olvidar que esto también ocurre en Europa y la mayoría de los países occidentales.

En cualquier caso, la integración de la mujer en el desarrollo económico no implica olvidar su papel tradicional, ni imitar ciegamente a las sociedades occidentales, pues la mujer árabe y musulmana suele dar prioridad a su papel de madre y educadora de sus hijos, como lo ha demostrado una encuesta realizada hace algunos años en el Líbano (35), donde se ha observado que el 81% de las mujeres opinan que la necesidad que tienen los hijos de su madre es lo que les impide trabajar. En este sentido, es interesante la opinión de un occidental, José Ortega Spottorno, quien dice en un artículo suyo publicado en El País: " El poder trabajar e independizarse ecinómicamente del marido permite y favorece las separaciones y el tantear varios ensayos de su vida sentimental. Eso lleva consigo dos graves inconvenientes: la desaparición de la vida de familia y la mayor soledad de los hijos pequeños ". 

En lo que respecta a otras actividades relativas a la mujer, hay que indicar que ésta tiene derecho a la propiedad, a hacer contratos, a avalar a otra persona y a participar en el comercio o cualquier otra forma legal de obtener ganancias. Y en todos estos casos, la mujer tiene la total libertad de tomar sus propias decisiones, sin la intervención de nadie ( padre, esposo, hermano,…), al contrario que sucedía en la República Federal de Alemania, donde la mujer casada no tenía legalmente el derecho a la propiedad hasta finalizada la Segunda Guerra Mundial.

En cualquier caso, el porcentaje de inserción de la mujer ha aumentado en el mundo árabe gracias a los esfuerzos que hacen los gobiernos locales, sin olvidar que en el Islam el principal trabajo de la mujer es la maternidad y el cuidado de su familia, a pesar de que desde la antigüedad ha participado con el hombre en las responsabilidades de la vida, trabajando junto a él.

 LA HERENCIA

Algunos dicen que el Islam no ha igualado entre el hombre y la mujer en cuanto a la herencia; sin embargo, hay que decir que el Islam es el primer sistema de la historia que otorgó a la mujer el derecho a recibir parte de la herencia, tanto si es hija, madre o esposa: " Sea para los hombres una parte de lo que los padres y parientes mas cercanos dejen ; y para las mujeres una parte de lo que los padres y parientes mas cercanos dejen. Poco o mucho, es una parte determinada " (36) ; y esto, teniendo en cuenta que en la sociedad árabe preislámica la mujer estaba privada de toda herencia ( al igual que en otras muchas sociedades ), pues el hombre dejaba todas sus riquezas a sus hijos varones, sin contar con las hijas.

Así, los mandatos coránicos son claros al establecer una parte para los hombres y una parte para las mujeres en lo que respecta a la herencia, debido a que a las mujeres y varones menores de edad les era negada su parte de la herencia, no solo en la Arabia preislámica sino también en la ley bíblica. De hecho, la Enciclopedia Bíblica de Cheyne y Black señala que las mujeres han sido universalmente, y en todos los aspectos, consideradas inferiores a los hombres en los derechos de propiedad, pudiendo únicamente los hijos, no las hijas y menos las esposas, heredar (37).

En cualquier caso, atendiendo a la ley islámica, el porcentaje correspondiente a la mujer dependerá de la cercanía del difunto y del número de individuos con los que compartirá la herencia, teniendo en cuenta si son mujeres, varones, o mujeres y varones, y siempre después de haber satisfecho los legados y pagado las deudas, incluidos los gastos del funeral. Así:

1.a- A la hija le corresponde la mitad de lo que le corresponde a su hermano, por parte del padre: " Dios os ordena lo siguiente en lo que toca a vuestros hijos: que la porción del varón equivalga a la de dos hembras " (38)

1.b- Si no tiene hermanos varones y es hija única, recibirá la mitad de la herencia: " Si es hija única, la mitad " (39)

1.c- Y si son mas de una hija recibirán dos tercios: " Si éstas son mas de dos, les corresponderán dos tercios de la herencia" (40)

2.a- En cuanto a la madre, recibe, al igual que el padre, una sexta parte de la herencia de su hijo, en caso de que éste tenga descendencia: " A cada uno de los padres le corresponderá un sexto de la herencia, si deja hijos " (41)

2.b- Pero si el hijo no tiene descendencia ni está casado, la herencia en su totalidad corresponderá a los padres, de la siguiente forma: el tercio para la madre y el resto para el padre: " pero si no tiene hijos y le heredan sólo sus padres, un tercio es para la madre " (42)

2.c- En caso de que el fallecido no tenga hijos pero sí hermanos, el porcentaje de la madre disminuirá de un tercio a una sexta parte: " si tiene hermanos, un sexto para la madre " (43)

3. La esposa hereda la cuarta parte de lo que haya dejado su marido en caso de no tener hijos o hijas ; pero si no es así, recibirá la octava parte: " si no tenéis hijos, a ellas les corresponde un cuarto de lo que dejéis. Si tenéis, un octavo de lo que dejéis " (44)

Vemos pues que el sistema hereditario islámico es considerablemente complejo. Sin embargo, en lo que respecta a la herencia de la mujer ésta recibe, en la mayoría de los casos, la mitad de lo que recibe el varón, por lo que generalmente se suele decir, especialmente en Occidente, que las mujeres son consideradas inferiores a los hombres. Pero el hecho de que uno de los sexos reciba una parte mayor o menor no implica que el receptor de la parte menor sea considerado inferior. En realidad, la herencia depende mucho de la estructura social y económica y de la función de cada uno de los sexos, por lo que su reglamento ha de ser contemplado en este contexto. Así, según la Sari’ah islámica, derivada del Corán, la Sunna y las escuelas jurídicas, la esposa ha de ser mantenida por su marido, aunque posea una gran riqueza, de la que no está obligada a gastar nada, y teniendo el derecho de reclamar a su esposo la manutención. Además, a la hora de casarse, la mujer recibe una dote que es sólo suya, independientemente de su cuantía. Así, la esposa añade a lo que posee su parte de herencia y sin tener ninguna obligación de mantenerse a sí misma o a sus hijos.

La Enciclopedia Ijwan al-Safa ha sido elaborada por los mayores intelectuales de los siglos X-XI ; y en la cuestión de la herencia de la mujer dicen: " They (the intellectuals) do not know and understand that the rule laid down in the Divine law actually leads to what they hint at and desire for. For example, if you were to inherit from your father one thousand dirhams and your sister 500 dirhams, at her marriage she will take another 500 dirhams as dower, making her share one thousand ; where as when you marry you will give 500 dirhams as dower that shall leave with you half of what your sister has received. In this manner, the Divine law would produce the result they have desired and hinted at. This is the manner you should look at the Divine law so that the exact rectitude and substance of truth could become apparent " (45)

Así, la cuestión ha de ser contemplada teniendo en cuenta el presente y el futuro, pues en un presente inmediato la hija puede recibir la mitad que su hermano, pero teniendo en cuenta el futuro, es la hija la que en último término obtiene mayor beneficio, y sin estar obligada a mantenerse a sí misma.

Sin embargo, algunos se preguntarán: ¿ Qué pasa con las hijas que no se casan por alguna razón ? Tendría únicamente lo que heredase ( la mitad de lo que reciba su hermano ), y además, tendría que trabajar para mantenerse así misma. Pero estos casos son excepcionales en la sociedad islámica, aunque hay que tenerlas en cuenta. Las leyes se hacen para casos habituales pero se pueden hacer previsiones para aquellas mujeres que no se casen por cualquier razón. Así, una persona puede hacer su testamento favoreciendo a alguien que crea que puede necesitarlo. De hecho, en el Corán nos encontramos con la siguiente aleya: " Si asisten al reparto parientes, huérfanos, pobres, dadles algún sustento de ello y habladles con cariño " (46). Por tanto, si una hija no puede casarse, los padres pueden hacer un legado especial en su favor.

En definitiva, y como señala Khurshid Ahmad, " la porción que le corresponde a una hija es un medio de lo que le corresponde al hijo y esto indica una aparente desigualdad, pero cuando esto se reconsidera en el contexto de los papeles económicos y responsabilidades del hombre y de la mujer, su justificación queda clara. La responsabilidad de suministrar los ingresos y gastos de la familia es del hombre, mientras que la mujer tiene el derecho de administrar sus bienes e inversiones por sí misma y de ocuparse y mantener las retribuciones de ellos para ella misma. Debido a esta diferenciación de papeles y contribuciones, las partes heredadas deben ser diferentes. Pero cuando el hombre y la mujer heredan como hombre y mujer y no en relación con su cometido económico y responsabilidades sociales, deberán hacerlo a partes iguales. Por ejemplo, ante la existencia de hijos e hijas de un muerto, los bienes que heredaría el padre y la madre del difunto……corresponderían a la misma proporción de la herencia. La parte de la madre no es un medio de la del padre. Ambos obtendrían partes iguales. De forma similar, las porciones heredadas por hermanos y hermanas de la madre serían idénticas " (47)

Pero a pesar de todo, y al igual que en la época preislámica, la herencia de la mujer pasa en ocasiones a su familia o se queda en manos de la de su esposo, especialmente en pueblos y aldeas, con lo que la mujer sigue perdiendo uno de sus derechos, junto con otros muchos de los que en ocasiones es privada. 

A lo largo de la historia, el Islam fue la primera religión que reconoció un estatus humano a la mujer, concediéndola el mas alto grado de dignidad y honor, otorgándola unos derechos equivalentes a los del hombre en todos los aspectos y aboliendo toda clase de discriminación basada en el sexo.

Dios ha definido y garantizado claramente esos derechos en el Corán. Pero no había pasado mucho tiempo cuando los profetas musulmanes habían cambiado las enseñanzas de Dios y su Profeta, tergiversando las aleyas coránicas y haciendo que sus mujeres estuvieran más desvalidas y esclavizadas que nunca.

Pero ateniéndonos a los derechos que el Islam otorga a la mujer, se puede decir que si comparamos éstos con las ataduras de la mujer occidental hasta mediados de este siglo, podremos comprender los grandes progresos que consiguió esta religión. Y como dijo un importante defensor de la mujer, el egipcio Muhammad ‘ Abduh, en cuanto a la decisión del Islam de otorgar a la mujer una total independencia económica: " Esta posición a la que Dios ha elevado a la mujer no sólo no lo consiguió religión o ley anterior, sino que tampoco lo consiguió sociedad anterior al Islam " (48)

Por otro lado, la cuestión de la igualdad o desigualdad entre el hombre y la mujer en el Islam es simplemente irrelevante. Así, diferentes papeles o funciones no quieren decir diferencias en el estatus básico como seres humanos. Y como dice Khurshid Ahmad: " La rosa y el jazmín, el narciso y el tulipán, son distintos, pero decir que son desiguales es sencillamente confundir los términos. Los ingenieros, los médicos, los poetas y artistas desempeñan diferentes papeles en al sociedad, pero la cuestión de su " desigualdad " no surge ". Por tanto, distintos cometidos no quiere decir que unos sean superiores y otros inferiores.

Y como dice José Ortega Spottorno: "La relación fundamental en la vida de nuestra especie es la de lo masculino y lo femenino, cuyas diferencias….no son sólo corporales y fisiológicas, sino asimismo, del modo de ser y de estar en el mundo " (49)

Pero a pesar de todo lo dicho, la mujer musulmana hoy ha de luchar, no contra el Islam, sino contra todos aquellos que la priven de los derechos que el Islam le otorga y también ha de instar a sus gobiernos para que apliquen correctamente la Ley islámica y así la mujer pueda ocupar esa posición a la que el Islam la elevó hace ya catorce siglos.


NOTAS Y REFERENCIAS (1) Idem (2) Al- Mar ‘a bayn al-Fiqh wa-l-Qanun. Pag. 19 (3) Idem Pag.20 (4)Idem Pag.21 (5) Idem Pag.21, que a su vez lo extrajo de la revista Hadarat al-Islam, II año, Pag 1078 (6) XVI , 57-59 (7) XLIII , 17-18 (8) VII , 189 (9)IV, 1 (10) XVI , 72 (11) IV , 10 (12) IV , 19-20 (13) IV , 22 (14)Historis de las mujeres, ( capítulo 3). Rosa Montero. " El País ", 1995 (15) Idem (16) Simpsio del Consejo de Europa en Estrasburgo: Los derechos humanos y la unidad de la familia humana en el Islam. 4 de noviembre de 1974 (17) IV , 4 (18) XXXIII , 50 (19) The Status of Women Under Islamic Law and Under Modern Islamic Legislation. Jamal J. Nasir , 1990. Arab and Islam Laws Series, Graham & Trotman Ltd. London (20) II , 236 (21) The Status of Women Under Islamic Law and Under Modern Islamic Legislation. Jamal J. Nasir , 1990. Arab and Islam Laws Series, Graham & Trotman Ltd. London (22) Idem (23) IV , 20 (24) II , 237 (25) IV , 20 (26) II , 229 (27) IV , 4 (28) LXV , 7 (29) The Status of Women Under Islamic Law and Under Modern Islamic Legislation. Jamal J. Nasir , 1990. (30) IV , 32 (31) Hawla Wathiqat Mu’tamar Pekin. De la revista AL-AMAN. Nº 171, 8 de septiembre de 1995. ( Escrito por los pensadores: al-Saij Muhammad al-Gazali, al-Saij Yusuf al-Qardawi, el Profesor ‘Abd al-Halim Abu Saqqa, el Doctor Muhammad ‘Amara, el Profesor Fahmi Huwaidi y el Doctor Muhammad Salim al-‘Awa ) (32) Tahrir al-Mar’a . Qasim Amin . " Dar al-Ma’arif bi-Misr " (1970) (33) LX , 12 (34) Womenpower: the arab debate on women at work. Nadia Hijab. Cambridge Middle East Library . Cambridge University Press , 1988 (35) Al-Mar’a al-‘Arabiyya fi-l-‘ilm wa-l-‘Amal . Fariq min Ma’had al-Dirasar al-Nisa’iyya fi-l-‘Alam al-‘Arabi . Kulliyat Bayrut al-Yami’iyya. 1985, Bayrut (36) IV , 7 (37) Women in Shari’a ( Islamic Law ) . ‘Abd al-Rahman I. Doi. 1989, London (38) IV , 11 (39) Idem (40) Idem (41) Idem (42) Idem (43) Idem (44) IV , 12 (45) The rights of Women in Islam. Asghar Ali Engineer. C. Hurst & Company, London 1992 (46) IV , 8 (47) La familia islámica. Khurshid Ahmad. Segunda edición, 1990. Asociación Musulmana en España (48) Mujeres musulmanas: del Corán a los Códigos de familia. Gema Martín Muño (49) Las mujeres y los hombres. José Ortega Spottorno. Artículo extraído de la sección de opinión de EL PAIS, viernes 17 de febrero de 1995 BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

El Corán. Edición preparada por Julio Cortés. Editorial Herder, Barcelona, 1992

Al-Mar’a bayn al-Fiqh wa-l-Qanun. Mustafa al-Siba’i . Damasco, tercera edición, 1962 Derecho conyugal o derechos de la mujer en el Islam. Abderrazak El-Akel. Cuadernos de la Biblioteca Española de Tetuán Nº 8, diciembre de 1973 Ahkam ‘ibadat el mar’a fi-l-sari’ah al-islamiyya. Su’ad Ibrahim Saleh.1987 El espiritu del Islam. Mohamed Asad. Asociación Musulmana en España, 1983 Mujeres musulmanas: del Corán a los Códigos de familia. Gema Martín Muñoz

Makanat al-Mar’a fi-l-Islam Al’Allamah Ibrahim al-Amini, Beirut 1993

Simposio del Consejo de Europa en Estrsburgo: los derechos humanos y la unidad de la familia humana en el Islam 4 de noviembre de 1974 Women, Employment and development in the arab world. Julinda Abu Nasr, Nahil Khouri, Henry t. Azzam ( Editors ) 1985 La familia islámica. Khurshid Ahmad. Asociación Musulmana en España, segunda edición 1990 Historia de las mujeres. Rosa Montero. EL PAIS, 1995 Womenpower: the arab debate on women at work. Nadia Hijab Al-Mar’a bayna Diniha wa-Waqi’uha Doctor Yusuf al-Kitani. Artículo extraido de Da’wast al-Haqq Nº 299 año trigesimo cuarto. Agosto de 1993. Rabat The Status of Women Under Islamic Law and Under Modern Islamis Legislation Al-Mar’a al-‘Arabiya fi-l-‘Ilm wa-l-‘Amal. Fariq min Ma’had al-Dirasat al-Nisa’iyya fi-l-‘Alam al-‘Arabi. Kulliyyat Bayrut al-Yami’iyyah 1985, Beirut Status of Women in Islam. Qamaruddin Khan. Islamic Book Foundation, 1988 Pakistan Women in Shari’ah ( Islamic Law ) ‘Abdur Rahman Doi. Ta-Ha Publishers Ltd, 1989 United Kingdom The Rights of women in Islam Asghar Ali Enginner C. Hurst & Company, London 1992 Las mujeres y los hombres José Ortega Spottorno . Articulo extraido de EL PAIS, viernes 17 de febrero de 1995 La mujer en el Islam. Mohammed Qutb. La casa islámica, segunda edición Granada, 197


Por Laila Abu Dheir

Se encuentra usted aquí